ÚLTIMO MINUTO

Congreso aprobó retiro de hasta 4 UIT de las AFP: ¿Cuál será el procedimiento para solicitarlo?



 El pleno del Congreso aprobó el séptimo retiro facultativo de las AFP. La norma respectiva podría promulgarse en un promedio de 15 días por parte del Ejecutivo. Conoce cuál sería el procedimiento de retiro de hasta S/20 600.

Tras la aprobación, la autógrafa de ley será remitida al Ejecutivo que tendrá 15 días para promulgarla. En caso contrario, la norma podría ser oficializada, por insistencia, directamente por el Parlamento. ¿Cuál sería el procedimiento para el retiro de dichos fondos?

Procedimiento de solicitud de retiro

Según indica el dictamen, el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

Paso 1: Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma promulgada.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Paso 2: Se abonará un monto de hasta una UIT - es decir, S/5 150- cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado.

Si es que el afiliado desiste de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitar que ya no continúe el procedimiento, por única vez, a la administradora privada de fondos de pensiones, diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Por su parte, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

Asimismo, las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el código de cuenta interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

Además, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.

Las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito (...), lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

No hay comentarios.