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Aguinaldo para trabajadores del Estado subirá de S/ 300 a S/ 500, anunció Dina Boluarte

La presidenta de la República, Dina Boluarte, anunció un aumento en el aguinaldo que reciben los trabajadores del sector público.

Según informó, el Gobierno ha coordinado para que este año el aguinaldo que reciben los empleados del Estado suba de S/ 300 a S/ 500.

"Para que por lo menos esta Navidad pasen bien nuestras hermanas y hermanos vamos a dar un aguinaldo mayor a los 300 soles que se daba toda la vida; 500 soles vamos a dar de aguinaldo a la población peruana, a los que están dentro de las planillas y reciben su aguinaldo en cada Navidad", dijo en el dominical Punto Final.

La jefa de Estado aseguró que este aumento en el beneficio laboral de los empleados de la administración pública fu coordinado con el Ministerio de Economía.

¿Qué es el aguinaldo?

Los trabajadores del sector público no reciben gratificación, como sí reciben los empleados de las empresas privadas.

El aguinaldo es un beneficio que perciben los trabajadores del sector público, también dos veces al año. Según lo establecido en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cada una de estas bonificaciones iba a ser de S/300.

¿Quiénes reciben aguinaldo?

El aguinaldo se paga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.

También lo reciben los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220, al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Igualmente, se paga a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Pare recibir un aguinaldo los empleados del sector público deben haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, de vacaciones o en licencia con goce de remuneraciones.

Asimismo, deben haber trabajado durante al menos tres meses en la misma entidad al 30 de noviembre. Si no se cuenta con ese tiempo entonces el monto que se otorga es proporcional a los meses y días laborados.

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