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Trabajadores podrían recibir hasta ocho días de licencia por la muerte de sus familiares directos

 El pleno del Congreso aprobó con 102 votos a favor el texto sustitutorio del proyecto de ley 1340 que da licencia a los trabajadores de empresas privadas en caso de la muerte de sus familiares: cónyuge, padres, hijos y hermanos.

El tiempo de licencia será de cinco días, que podrá extenderse hasta ocho, si el deceso se produjo en un lugar geográfico diferente al de donde se ubica el centro de labores del trabajador. El pleno decidió exonerar de la segunda votación dicho proyecto.

Será el Poder Judicial el encargado de emitir las normas complementarias en un plazo de 60 días calendario, a partir de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano. Esto no debe impedir la aplicación de la ley.

¿Qué otros beneficios precisan el texto aprobado?

El texto aprobado precisas que, si hay otros beneficios adquiridos sobre la licencia, ya sea por decisión unilateral o por convenio colectivo, tendrán que ser más favorables al trabajador.

Recordemos que actualmente, la licencia por fallecimiento de un familiar directo se da por políticas de la empresa o convenios colectivo, refirió Eric Castro, socio en Miranda & Amado a Gestión.

El especialista recordó que no hay una regulación expresa, incluso algunas empresas otorgaban el permiso a cargo de vacaciones o a veces no incluían el goce de haber.

“En el sector privado no hay -hasta el momento- una regulación específica sobre este tema (licencia con goce por fallecimiento de familiar directo), y cuando suceden estos acontecimientos los trabajadores suelen pedir licencia con goce las que pueden otorgar las empresas e incluso algunos (trabajadores) obtienen la licencia por fallecimiento de un familiar a cuenta del descanso vacacional, lo que es perfectamente válido”, comentó.

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